Nosotros
HISTORIA
La Asociación de Agentes de Aduana del Perú, es una institución sin fines de lucros, que representa a los agentes de aduana de todo el Perú, cuenta con personería jurídica de derecho privado, reconocida por las autoridades competentes.
Fundada el 26 de setiembre de 1950, desde entonces realiza una intensa labor institucional de más de medio siglo en la permanente búsqueda de ventajas para sus asociados y el comercio exterior peruano en el contexto global.
Es integrante de la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA), siendo representante de la misma ante la Comunidad Andina de Naciones.
La finalidad de integrar organizaciones de competencia internacional, resume el ideal de contribuir con la disminución de la vulnerabilidad externa y mejorar la posición del Perú en el contexto económico internacional, dentro de una visión global.
El anhelo de lograr la uniformización de los sistemas aduaneros para facilitar el comercio entre los países del área andina y velar por los intereses comunes de la región, la ha impulsado a concretar, conjuntamente con diferentes instituciones aduaneras de Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela, la naciente, Asociación de Agentes y despachantes de Aduana del área andina (ADUANDES).
OBJETIVOS
º Velar por el prestigio de los Agentes de Aduana en todos los aspectos de su gestión.
º Representar a los Agentes de Aduana ante las autoridades oficiales y entidades particulares del país y exterior.
º Auspiciar la creación de organismos internacionales que desarrollen la actividad del Agente de Aduana.
º Colaborar con las autoridades aduaneras y portuarias en el perfeccionamiento de esta actividad.
º Promover la práctica de los principios de solidaridad y el estricto cumplimiento de los deberes sociales.
º Promover el perfeccionamiento técnico de sus miembros y del personal vinculado a la actividad aduanera.
º Defender la imagen del Agente de Aduana dentro del territorio nacional y del extranjero.
º Promover el ejercicio legal de la actividad del Agente de Aduana con legislaciones vigentes.
º Actualizar constantemente las disposiciones legales jurisprudenciales y administrativas sobre actividades aduaneras y portuarias.
CONSEJO DIRECTIVO
Presidente
Carlos Alberto Molfino Piaggio - José V. Molfino S.A.
Directores
Robert Sexter Martín Taylor García - San Miguel Servicios Logísticos S.C.R.L.
Álvaro Palacio Rey - San Remo Operador Logístico S.A.C.
Gustavo de las Casas Diez Canseco -
Casor Aduaneros S.A.C.
Ricardo Castillo Guzmán - Alicia Guzmán del Castillo S.A.
Miguel Portocarrero García - Aduanera Capricornio S.A.
Raúl Sánchez Sabogal - Agencia de Aduana Transoceanic S.A.
STATUTOS
ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DEL PERU
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DURACION, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FACULTADES
Artículo 1º - La ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DEL PERU, también reconocida como AAAP, en adelante Asociación, fundada el 26 de Setiembre de 1950, es una persona jurídica de derecho privado, sometido a las leyes y autoridades de la República del Perú.
El plazo de duración de la Asociación es indeterminado y tiene como sede principal la provincia constitucional del Callao y podrá establecer filiales y oficinas en otras ciudades del país.
Artículo 2º - La ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DEL PERU agrupa, sin fines de lucro, a las personas naturales y/o jurídicas dedicadas al ejercicio de la actividad de Agentes de Aduana, bajo el régimen establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Artículo 3º - MISIÓN, OBJETIVOS Y FINES
3.1 Es Misión de la Asociación, promover el desarrollo del comercio exterior peruano fomentando de manera sostenida una cultura empresarial a favor de la facilitación.
3.2 Objetivos y fines
a) Cuidar el prestigio de los Agentes de Aduana, en todos los órdenes de su gestión, interviniendo de acuerdo con sus facultades, en la defensa de los derechos y legítimos intereses de sus asociados.
b) Representar a los Agentes de Aduana de la República, ante las autoridades oficiales y ante las entidades particulares del País y del Extranjero, con las limitaciones que se establece el presente Estatuto.
c) Gestionar ante los Organismos del Estado y Poderes Públicos la creación y aprobación de Leyes, Decretos, Reglamentos y todo tipo de norma que tienda a perfeccionar y facilitar las operaciones y las gestiones logístico – aduaneras que promuevan la competitividad del comercio exterior del país.
d) Participar con las Instituciones representativas de la industria y el comercio, así como las de fomento del comercio con el exterior, en todo cuanto atañe a los problemas específicamente vinculados con el comercio internacional.
e) Auspiciar la creación e integrar Organismos Internacionales que tiendan fortalecer el desarrollo de las actividades de los Agentes de Aduana.
f) Colaborar de forma coordinada con los organismos del Estado y Poderes Públicos de cualquier sector, en especial con las Autoridades Aduaneras y Portuarias, en el perfeccionamiento de las actividades comunes.
g) Participar en la solución privada, amistosa y rápida, si es necesario a título de árbitro y amigable componedor, de las diferencias y/o conflictos que puedan suscitarse, entre los asociados, o entre estos y sus Comitentes, y que a solicitud de ambas partes, sean sometidos a su consideración.
h) Estimular entre sus miembros la práctica de los principios de solidaridad y el estricto cumplimiento de los deberes sociales y propios de la actividad.
i) Promover y gestionar la creación de instituciones de formación educativa especializadas en la actividad aduanera y en el comercio internacional que formen profesionales especializados y que colabore con el perfeccionamiento técnico de sus miembros y de la comunidad vinculada al comercio exterior en general.
j) Defender la buena imagen del Agente de Aduana dentro del país y del extranjero y promover el desempeño de la actividad dentro de los más elevados estándares técnicos y morales, combatiendo por todos los medios establecidos por Ley, el ejercicio ilegal de actividades propias de los Agentes de Aduana.
k) Promover el ejercicio legal de la actividad de Agentes de Aduana, con arreglo de la legislación vigente y a sus normas de ética profesional, tutelando en todas sus formas las prácticas aduaneras y promover la creación del Colegio Profesional de Agentes de Aduana de Perú.
l) Mantener actualizado un archivo de disposiciones legales, jurisprudenciales y administrativas, sobre la actividad aduanera y del transporte internacional de mercancías por vía marítima, aérea ó terrestre, difundiendo dicha información entre los Asociados, mediante boletines, circulares y/o avisos y pronunciándose públicamente sobre dichos aspectos promoviendo la innovación y competitividad.
m) Mantener el Registro de Agentes de Aduana de la República, actualizándolo periódicamente.
Artículo 4º - SON FACULTADES DE LA INSTITUCION
a) Celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal aplicable.
b) En consideración a su naturaleza, le está prohibido a la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, participar en toda manifestación de carácter político y religioso.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 5º - El patrimonio de la ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DEL PERU está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles y el material inventariable dominio de la Asociación, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, así como los que adquiera en el futuro, a cualquier titulo.
b) Los frutos, rendimientos, intereses y/o premios que generen los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la institución.
c) Los bienes que reciba la Asociación, por legado o donación, así como las rentas que ellos produzcan.
d) Las subvenciones o todo ingreso de naturaleza económica o financiera, que los Poderes Públicos o particulares otorguen a cualquier título, a favor de la Asociación.
e) Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.
f) Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros
g) El producto de los servicios que brinda a sus miembros o a terceros, incluyendo publicaciones, capacitación educativa especializada o servicios a la comunidad del comercio internacional, tal como el seguros contra el daño de contenedores en que se transporta la carga que despachan aduaneramente sus miembros y terceros, y cualquier otro servicio a los operadores y usuarios del sistema de comercio exterior del país.
h) Otros ingresos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º - Son asociados de la Institución los Agentes de Aduana de la República debidamente acreditados por la autoridad competente, personas naturales o jurídicas, actualmente afiliados a la misma y los que en adelante se incorporen, de acuerdo con los requisitos puntualizados en el artículo siguiente.
Artículo 7º - Para ser admitido como asociado se requerirá:
a) Presentar solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Asociación, acompañando la documentación pertinente.
b) Acreditar que se cuenta con la autorización oficial, para ejercer la actividad de Agente de Aduana.
c) Que la solicitud sea aprobada por el Consejo Directivo.
d) Que el postulante abone la cuota de ingreso correspondiente, si la hubiere.
Artículo 8º - SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de los órganos de dirección, que en él se preveen.
b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
c) Participar activamente en todas aquellas manifestaciones, que propenden a la defensa de los intereses y enaltecimiento del prestigio de los Agentes de Aduana.
d) Observar un elevado estándar moral y de espíritu de cuerpo en el ejercicio de la actividad.
e) Colaborar con las autoridades de la Asociación en el cumplimiento de los fines sociales asumiendo, salvo causas justificadas a juicio del Consejo Directivo, las tareas que le fueran encomendadas por los órganos de Dirección, que crea el presente Estatuto.
f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a este Estatuto.
g) Asistir a las Asambleas Generales de Asociados, cada vez que estas sean convocadas.
h) Las demás que se deriven del presente Estatuto.
Artículo 9º - SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
a) Asistir a las Asambleas Generales de Asociados, e intervenir en sus deliberaciones con voz y voto.
b) Elegir y, siempre que tengan como mínimo tres años de antigüedad como asociados o Delegados (Titular o Alterno), ser elegidos miembros del Consejo Directivo, en las formas y condiciones prevista en el Estatuto.
c) Participar, por invitación del Presidente en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, salvo que estas sean reservadas.
d) Formular todas las sugerencias que crean convenientes, para la mejor marcha de los objetivos de la Institución y de los intereses comunes.
e) Requerir de la Asociación toda clase de información, sobre normas legales y disposiciones relativas a la práctica de la actividad.
f) Solicitar a la Asociación orientación técnica y legal. Para el mejor desempeño de sus actividades.
g) Participar en los cursos, seminarios y conferencias, sea ésta presencial o por medios tecnológicos, que organice la Institución.
h) Solicitar a la Asociación ser representados ante las Autoridades Oficiales y Entidades Particulares del País y del Extranjero, con las limitaciones que establece el Estatuto.
Artículo 10º - PIERDEN SU CALIDAD DE ASOCIADOS:
a) Los miembros que presentaren renuncia, en forma escrita, ante el Consejo Directivo,
b) Los que faltaren en forma grave, el cumplimiento del Estatuto Social, a juicio de la Junta de Disciplina.
c) Los que sufrieran sanción de cancelación por parte de las Autoridades competentes.
d) De manera temporal, los miembros que incurrieran en mora en el pago de sus cotizaciones por tres meses y, de manera definitiva, los asociados que incurrieran en mora por seis meses.
e) Los que hayan sido declarados en quiebra.
f) Los que habiéndose sometido a un arbitraje de la Asociación, no acataren el fallo respectivo.
g) Los que no acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, para ser Agente de Aduana, cuando la Asociación así lo requiera.
Son asociados hábiles aquellos que no han perdido, temporal o definitivamente, su calidad de asociado.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION
Artículo 11º - LA ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DEL PERU
Será administrada por los siguientes Órganos de Dirección:
a) Asamblea General de Asociados
b) Consejo Directivo
c) Gerencia General
d) Junta de Disciplina
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Vigente a partir de AGA 31.03.2021, inscrito en RR.PP. 19.10.2021
Artículo 12º - LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS es el órgano supremo de la Institución. Sesiona en modalidad presencial, virtual o mixta (presencial y virtual). Cuando es presencial o mixta, puede sesionar en lugar distinto del domicilio. Sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes en las reuniones y también a los ausentes, siempre que los mismos hayan sido tomados en la forma establecida por el Estatuto y que no sean contrarios a la Ley.
Rigió hasta AGA 31.03.2021
Artículo 12º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS es el órgano supremo de la Institución. Sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes en las reuniones y también a los ausentes, siempre que los mismos hayan sido tomados en la forma establecida por el Estatuto y que no sean contrarios a la Ley.
Artículo 13º - LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS está compuesta por todos los Asociados hábiles.
Artículo 14º - Presidirá las ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, el Vice-Presidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, presidirá el acto el Director que estuviera presente. Si no asistiera ninguno de los miembros del Consejo Directivo, la Asamblea será presidida por el Asociado que ésta designe.
Artículo 15º - Las ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS se celebrarán cada vez que así lo determine el Consejo Directivo, o cuando lo soliciten a este organismo por lo menos el 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles. En las Asambleas Generales de Asociados solo podrá tratarse de los asuntos indicados en la convocatoria.
Vigente a partir de AGA 31.03.2021, inscrito en RR.PP. 19.10.2021
Artículo 16º - Las convocatorias a ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS se harán por medio de aviso: a) publicado en un diario de circulación nacional, a juicio del Consejo Directivo, y con anticipación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha programada; o, b) electrónico dirigido a los Delegados y con anticipación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha programada.
Rigió hasta AGA 31.03.2021
Artículo 16º - Las convocatorias a ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS se harán por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional, a juicio del Consejo Directivo, y con anticipación no menos a 5 (cinco) días calendarios de la fecha programada.
Artículo 17º - La ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS convocada para la designación de la Comisión Electoral que presidirá la elección del Consejo Directivo y de la Junta de Disciplina, deberá llevarse a cabo no menos de 30 (treinta) días calendario antes del acto electoral.
Vigente a partir de AGA 31.03.2021, inscrito en RR.PP. 19.10.2021
Artículo 18º - En el aviso que se publique o transmita electrónicamente para convocar a Asamblea General de Asociados, deberá consignarse:
a) Lugar y/o plataforma virtual (según modalidad de sesión), fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
b) Asuntos a tratar.
c) Quien convoca la Asamblea.
Rigió hasta AGA 31.03.2021
Artículo 18º - En los avisos que se publiquen para convocar a Asambleas General de Asociados, deberá consignarse:
a) Fecha, lugar y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
b) Asuntos a tratar.
c) Quien convoca la Asamblea.
Artículo 19º - Las ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS se consideraran legalmente constituidas y facultadas para sesionar si en la primera convocatoria concurren, por lo menos, la mitad más uno de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, con los asociados presentes. Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta (mitad más uno) de los Asociados asistentes, salvo que el Estatuto exigiere otra cosa para determinadas materias.
Artículo 20º - Para modificar el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados hábiles. Los acuerdos se adoptaran con el voto de, por lo menos, la mitad mas uno de los concurrentes.
En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, por lo menos, el 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptaran igualmente, con el voto aprobatorio de, por lo menos, la mitad más uno de los concurrentes.
Artículo 21º - Las ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS convocadas a solicitud de por lo menos 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles, solo podrán considerarse legalmente constituidas y facultadas para sesionar, si a ella concurrieran, por lo menos, el 40% (cuarenta por ciento) de los asociados hábiles.
Vigente a partir de AGA 31.03.2021, inscrito en RR.PP. 19.10.2021
Artículo 22º - El control de asistencia de los asociados hábiles se practicará:
a) En modalidad presencial, mediante el registro de firmas.
b) En modalidad virtual, mediante la grabación, consignación o validación de los siguientes datos en la plataforma virtual designada:
i. su nombre y apellidos completo,
ii. documento de identidad y
iii. razón social del asociado a quien representa.
Los Agentes de Aduana personas jurídicas deberán hacerse representar por un Delegado (Titular o Alterno), debidamente nombrado ante la AAAP, que sea miembro del Directorio, Gerente, Sub-Gerente o Apoderado de su Empresa, con poder debidamente inscrito en los Registros Públicos correspondientes.
El Representante ante las Aduanas (Representante Legal Aduanero) solo podrá asumir el cargo de Delegado, si reúne cualesquiera de los requisitos antes mencionados.
Rigió hasta AGA 31.03.2021
Artículo 22º - El control de la asistencia se practicara mediante el registro de firmas, de los asociados hábiles.
Los Agentes de Aduana personas jurídicas deberán hacerse representar por un Delegado (Titular o Alterno), debidamente nombrado ante la AAAP, que sea miembro del Directorio, Gerente, Sub-Gerente o Apoderado de su Empresa, con poder debidamente inscrito en los Registros Públicos correspondientes.
El Representante ante las Aduanas (Representante Legal Aduanero) solo podrá asumir el cargo de Delegado, si reúne cualesquiera de los requisitos antes mencionados.
Vigente a partir de AGA 31.03.2021, inscrito en RR.PP. 19.10.2021
Artículo 23º - La representación de un Asociado solo podrá ejercerse por otro Asociados hábil, que tenga no menos de tres años acreditado como tal ante la Asociación.
Para ejercer dicha representación bastará una carta poder simple otorgada por el asociado, con carácter especial para cada asamblea, enviada físicamente a la Asociación o por correo electrónico desde la cuenta registrada del Delegado a la cuenta aaap@aaap.org.pe y/o asamblea@aaap.org.pe
Podrá también otorgarse la representación, mediante escritura pública, en la que conste el carácter indefinido del poder.
Rigió hasta AGA 31.03.2021
Artículo 23º - La representación de un Asociado solo podrá ejercerse por otro Asociados hábil, que tenga no menos de tres años acreditado como tal ante la Asociación.
Para ejercer dicha representación bastará una carta poder simple otorgada por el asociado, con carácter especial para cada asamblea.
Podrá también otorgarse la representación, mediante escritura pública, en la que conste el carácter indefinido del poder.
Artículo 24º - Cada asociado hábil tendrá derecho a un solo voto.
Artículo 25º - SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:
a) Aprobar el Balance y la Memoria de cada Ejercicio.
b) Elegir al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, y a los miembros de la Junta de Disciplina. Para dicho fin la Asamblea General designará la Comisión Electoral, que presidirá el acto del sufragio y proclamará a los candidatos elegidos, sujetándose a lo establecido en el Capitulo pertinente del Estatuto.
c) Modificar el Estatuto Social.
d) Disolver la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Estatuto.
e) Cualesquier otro asunto que sea objeto de la convocatoria.
Artículo 26º - Los acuerdos que se adopten en las ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS se harán constar en el Libro de Actas correspondiente, debiendo cada acta estar firmada por quien presidio la Asamblea, por el Secretario y por tres (3) asociados presentes, designados por la Asamblea.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 27º - La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen de manera exclusiva a la Asamblea General.
Artículo 28º - El Consejo Directivo está integrado por 7 personas naturales, que deberán ser Asociadas o Delegados de Agentes de Aduana persona jurídicas Asociadas, denominados Directores, elegidos por la Asamblea General por un período de 2 años.
Transcurrido este plazo podrán continuar girando cheques con el fin de cumplir con las obligaciones administrativas de la Asociación, hasta que el nuevos Consejo Directivo haya culminado con la inscripción de los nuevos poderes en registro público. La Gerencia General comunicará a los bancos que correspondan de la inscripción mencionada, en cuanto tal acto de inscripción se haya realizado.
Si, por razones de fuerza mayor, las elecciones no se realizan dentro del período establecido en el primer párrafo del presente artículo, el Consejo Directivo inscrito en registro público se mantendrá en plenas funciones hasta que se elija a las personas que los sustituyan, suscribiendo todos aquellos documentos públicos y/o privados, títulos valores y demás documentos que permitan el desenvolvimiento de la Asociación.
Artículo 29º - El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Directores. Uno de los Directores será el Presidente saliente (Past Presidente) del Consejo Directivo inmediato anterior. El Past Presidente no ocupará cargo de Vice-Presidente, Secretario o Tesorero.
Artículo 30º - El cargo de Presidente será el primer titular de la lista más votada. Los demás cargos serán designados por el propio Consejo Directivo en su sesión de instalación, la cual deberá llevarse a cabo en la primera semana del mes de Abril posterior a la elección del Consejo Directivo.
Artículo 31º - El Presidente del Consejo Directivo podrá ser re-elegido en una sola oportunidad. Los demás miembros de Consejo Directivo podrán ser re-elegidos indefinidamente. En caso que el Presidente del Consejo Directivo sea reelegido su lista deberá incluir un Director adicional para completar el número de siete Directores señalado en el artículo 28º. En este caso no existirá la figura del Director “Past Presidente”.
Vigente a partir de AGA 31.03.2021, inscrito en RR.PP. 19.10.2021
Artículo 32º - El Consejo Directivo sesiona en modalidad presencial, virtual o mixta (presencial y virtual). Cuando es presencial o mixta, puede sesionar en lugar distinto del domicilio. Se reunirá ordinariamente en forma mensual, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.
Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela, la misma que podrá ser transmitida por correo electrónico ú otro medio existente, con una anticipación no menor de tres días calendarios a la fecha señalada.
En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.
Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión. Podrán tratarse otros si estuvieran presentes todos sus miembros y así lo acordaran.
Rigió hasta AGA 31.03.2021
Artículo 32º - El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma mensual, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.
Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela, la misma que podrá ser transmitida por correo electrónico ú otro medio existente, con una anticipación no menor de tres días calendarios a la fecha señalada.
En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.
Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión. Podrán tratarse otros si estuvieran presentes todos sus miembros y así lo acordaran.
Artículo 33º - El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones. En su ausencia lo hará el Vice-presidente. En ausencia de ambos, desempeñará la presidencia el Director que designen los Directores presentes.
El quórum ó mínimo aceptable para darle validez a la reunión será de por lo menos cuatro (4) Directores y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 34º - Todo miembro del Consejo Directivo tiene la obligación de asistir a sus sesiones. En caso de inasistencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias continuas, o a 4 (cuatro) sesiones ordinarias discontinuas, dentro de un plazo de 6 (seis) meses, será apercibida por el Consejo Directivo. En caso de reincidencia, perderá en forma automática su calidad de miembro del Consejo Directivo, y este último designara el reemplazo, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días. Igual procedimiento se empleará para cualesquier otro caso de vacancia. El Director Secretario o, en su reemplazo el Gerente General, será responsable de llevar el control y de informar al Consejo Directivo de este concepto de las ausencias injustificadas de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 35º - Los miembros del Consejo Directivo son personas naturales, que requieren acreditar ser Asociado de la Institución, o Delegado del agente de aduana persona jurídica Asociado, en ambos casos, por un tiempo mínimo ininterrumpido de 3 (tres) años; con excepción del Presidente ó cabeza de lista quien debe probar asociación continua mínima de cinco (5) años; además no estarán incursos en ninguna de las causales previstas en el artículo 10º del Estatuto.
Es causal de vacancia, en el caso del asociado persona natural, perder la condición de agente de aduana; y en el caso del Delegado del agente de aduana persona jurídica, perder la condición contemplada en el segundo párrafo del artículo 22º, o que la empresa deje de ser agente de aduana o pierda la condición de asociada de la Institución.
Artículo 36º - El Consejo Directivo podrá sesionar en forma reservada, cuando así lo disponga la mayoría absoluta de sus integrantes, lo cual deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo 37º - Los acuerdos del Consejo Directivo constaran en un Libro de Actas.
Artículo 38º - SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Adoptar las medidas necesarias, tendientes al cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Administrar el Patrimonio Social.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.
e) Determinar el organigrama de la Asociación y de cualquier organismo de servicios o de capacitación que creada por la Asociación para el cumplimiento de sus fines, según las necesidades de su gestión.
f) Nombrar, promover y remover al Gerente General determinando su remuneración.
g) Aprobar la contratación de personal a solicitud de la Gerencia General determinando sus remuneraciones, tanto del personal administrativo de la Asociación como de aquel personal que se requiera para el cumplimiento de sus fines.
h) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales de Asociados y sus propios acuerdos.
i) Crear, integrar y suprimir las Comisiones Especiales, que considere convenientes, para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Podrán ser miembros de estas comisiones especiales, los integrantes del Consejo Directivo, u otros asociados de la Institución.
j) Establecer o contratar los servicios que estime convenientes, para los fines de la Institución.
k) Nombrar y revocar delegados ante los Poderes Públicos o Instituciones Públicas y ante los organismos nacionales o internacionales.
l) Otorgar por mayoría absoluta de votos de sus integrantes, poder especial o general, para representar a la Asociación.
m) Adquirir, enajenar, permutar o gravar bienes muebles y administrar bienes inmuebles, en las condiciones que estime convenientes.
n) Adquirir, enajenar, permutar o gravar afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas sobre bienes inmuebles con autorización de la Asamblea General de Asociados, convocada para tal efecto, y con la aprobación de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de los asociados hábiles.
ñ) Convocar a Asambleas Generales de Asociados determinando la Agenda correspondiente.
o) Crear los cuerpos asesores necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Asociación, a los que podrán recurrir el Consejo Directivo o sus integrantes, así como también los asociados hábiles, indistintamente en la forma y condiciones que establezca el mismo Consejo Directivo.
p) Aceptar herencias, legados o donaciones.
q) Designar Delegaciones que ejerzan la representación de la Asociación, en Reuniones, Congresos, Conferencias o cualesquier otros eventos nacionales o internacionales.
r) Someter a la Junta de Disciplina a cualquier Asociado, por actos reñidos con la ética profesional y/o los legítimos intereses de la Institución. Tal planteamiento merecerá el acuerdo pertinente de la referida Junta la cual deberá ser convocada obligatoriamente por su Presidente, dentro de los 15 (quince) días calendarios de recepcionado el pedido en cuestión, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de este mandato, se considerara como falta grave y ocasionara su inmediata inhabilitación.
s) Presentar a la Asamblea General de Asociados la Memoria y el Balance de cada Ejercicio.
t) Proponer a la Asamblea General de Asociados, cuando lo estime necesario, la reforma del Estatuto, difundiendo adecuadamente los cambios, modificaciones ó inclusiones de nuevas propuestas.
u) Determinar, revisar ó eliminar cuando lo considere oportuno las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las cuotas de ingreso, ordenando la difusión necesaria y dando cuenta obligatoriamente en la primera Asamblea General de Asociados, que se celebre con posterioridad al acuerdo.
v) Admitir nuevos asociados, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 7º del Estatuto.
w) Cuidar que los Libros Oficiales de la Asociación se lleven de conformidad con la Ley y el Estatuto.
x) Resolver las solicitudes de licencia que, por causas justificadas, presenten los miembros del Consejo Directivo, pudiendo otorgarse estas por un máximo de 45 días calendarios, prorrogables una sola vez por otro periodo igual.
y) Reglamentar su propio funcionamiento y elaborar reglamentos internos de la Asociación.
z) Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.
aa) Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
bb) Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria.
cc) Decidir la integración de la Institución en organizaciones internacionales que tiendan al cumplimiento de sus fines.
dd) Realizar todos los demás actos que deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación y que, de conformidad con el Estatuto y la Ley, le sean inherentes.
Artículo 39º - SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a) Representar a la Asociación y al Consejo Directivo, sin limitación alguna.
b) Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
c) Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.
d) Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación.
Para tal efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas.
e) Convocar a sesiones de Asamblea General de Asociados y sesiones del Consejo Directivo, presidiéndolas.
f) Constituir asociaciones dentro y fuera del territorio nacional, suscribiendo todos los documentos públicos y/o privados que se requieran.
g) Firmar la documentación y correspondencia oficial de la Asociación, así como también los diplomas, certificados, títulos o carnets que expida la Institución ó sus organizaciones anexas.
h) Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas
Artículo 40º - El Presidente del Consejo Directivo conjuntamente con el Tesorero, podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.
b) Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; celebrar contratos de préstamo, mutuo, fideicomiso, fianza, comodato para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, advance account y otros; constituir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la asociación; realizar cualquier tipo de operación bancaria, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, cuentas a plazo, cuentas de custodia y/o depósito, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, certificados de depósito en moneda nacional o extrajera, y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; celebrar contratos de leasing, “lease back”, factoring y/o underwriting; Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la asociación; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación.
Artículo 41º - La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Presidente del Consejo Directivo.
La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.
Artículo 42º - El Vice-Presidente asumirá las funciones, facultades, atribuciones y deberes del Presidente, establecidos en los artículos precedentes, en caso de ausencia o impedimento de este, así como también en caso de vacancia del cargo. Dicha asunción al cargo del Presidente podrá ser temporal o definitiva y, en este último caso, se prolongará hasta la expiración del mandato respectivo.
Artículo 43º - SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO:
a) Redactar y leer las actas de las sesiones.
b) Controlar que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios y de Consejo Directivo, estén al día y en orden.
c) Firmar comunicados y citaciones dirigidas a los Asociados comunicando acuerdos del Consejo Directivo, cuando éste se lo requiera.
Artículo 44º - SON ATRIBUCIONES Y DERERES DEL TESORERO:
a) Supervisar y vigilar la gestión económico - financiera y contable de la Asociación velando por la protección de los activos financieros de cualquier naturaleza.
b) Proponer al Consejo Directivo la optimización de la gestión financiero así como de la obtención de rentas por servicios existentes ó por crearse.
c) Refrendar mediante sello y firma, las órdenes de pago por gastos de cualquier naturaleza.
d) Ejercer conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo las facultades establecidas en el artículo 40º del presente Estatuto.
e) Supervigilar la contabilidad de la Institución y los correspondientes Libros.
f) Firmar los recibos de cotizaciones de los Asociados.
g) Presentar al Consejo Directivo balances trimestrales, y a la Asamblea General de Asociados un balance anual, los mismos que llevaran su firma y la del contador de la Institución.
h) Formular el proyecto de presupuesto anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo.
Artículo 45º - En caso de ausencia o impedimento del Tesorero, cualquier otro Director, a excepción del Presidente, podrá asumir sus funciones.
Asimismo, en caso de ausencia del Presidente y del Vice-presidente, cualquier otro Director, excepto el Tesorero, podrá asumir sus funciones.
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 46º - SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL:
a) Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.
b) Concurrir a las sesiones de Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo, solo con derecho a voz. El Consejo Directivo podrá exonerar a la Gerencia General de esta obligación cuando lo considere oportuno.
c) Sugerir y/o proponer al Consejo Directivo, todo aquello que considere conveniente, para la buena marcha de la Institución y mejor cumplimiento de sus fines.
d) La gestión administrativa de la Asociación, dentro de las limitaciones establecidas en el Estatuto.
e) Atender a los Asociados, en los asuntos propios de su actividad.
f) Presentar al Consejo Directivo, cuando sea necesario, las propuestas para la incorporación y remoción de personal.
g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal tomando las medidas administrativas o judiciales cuando la situación lo requiera para corregir situaciones que lo ameriten.
h) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, municipales, etc. cuando así lo disponga el Consejo Directivo.
i) Es responsables de asegurar la custodia de los Libros de Actas, de Contabilidad y demás Libros de la Asociación incluyendo la documentación administrativa y del Consejo Directivo.-.
j) Supervisar, bajo instrucciones del Tesorero la Contabilidad de la institución, así como el control de todas las operaciones financieras como manejo de cuentas corrientes, de ahorros ó de depósito bancario etc., bajo responsabilidad de informar con debida anticipación la renovación ó cancelación de cualquier instrumento financiero así como la preparación de los Balances de situación.
k) En reemplazo del Presidente o del Tesorero, ejercer conjuntamente con uno de ellos las facultades establecidas en el artículo 40º del presente Estatuto.
l) Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
Artículo 47º - El cargo de Gerente General es incompatible con el de Agente de Aduana en actividad.
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
Artículo 48º - La Junta de Disciplina estará integrada por tres miembros, que serán elegidos por la Asamblea General de Asociados, en el acto electoral a que se refiere el inciso b) del artículo 25º del Estatuto. Conjuntamente con los titulares serán elegidos un Primer y Segundo suplentes, que actuaran en caso de licencia, renuncia o vacancia temporal o definitiva de cualquier titular. Los miembros titulares y suplentes de la Junta duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos una sola vez.
Artículo 49º - Para ser miembros titulares o suplentes de la Junta de Disciplina se requiere acreditar ser Asociado o Delegado ante la Institución, con una antigüedad de por lo menos tres años ininterrumpidos.
Artículo 50º - No podrán desempeñarse como miembros de la Junta de Disciplina, los Asociados o Delegados que se encuentren incursos dentro de las siguientes causales:
a) Cuando tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado, o espiritual con alguna de las partes sometidas a proceso disciplinario.
b) Cuando tengan parentesco de consanguinidad o de afinidad, dentro del segundo grado, con el Delegado ante la Asociación; Representante ante la Aduana; Socios; Directores; Gerente o Apoderados de la Asociados sometidos a proceso disciplinario.
c) Cuando hayan sido consultados y dado opinión, sobre la materia que se investiga, o intervenido en ella en representación de alguna de las partes.
d) Cuando el Asociado designado miembro de la Junta de Disciplina, su esposa, padre o hijo tengan interés directo en la materia que se investiga, o sean parte en otra igual.
e) Cuando el Asociado designado miembro de la Junta de Disciplina, su esposa, padre madre o hijo sean acreedores, deudores, fiadores o fiados de alguna de las partes sometidas a proceso disciplinario.
f) Cuando el Asociado designado miembro de la Junta de Disciplina, su esposa, padre, madre o hijo tengan pleito pendiente con alguna de las partes investigadoras, salvo que el pleito haya sido promovido con posterioridad al motivo o causa que origina la investigación.
Artículo 51º - Presidirá la Junta de Disciplina el primer titular de la lista más votada. En caso de renuncia, licencia o vacancia temporal o definitiva, ejercerá la Presidencia el 2º (segundo) titular de la lista más votada así sucesivamente la Junta de Disciplina designara un Secretario.
Artículo 52º - La Junta de Disciplina sesionara con la presencia de todos sus integrantes y tomara decisiones, en todo caso con el voto conforme, como mínimo, de la mayoría absoluta de los mismos.
Artículo 53º - Para emitir opinión la Junta de Disciplina podrá disponer de todos los asesoramientos que estime pertinentes, incluso y a propia iniciativa, podrá requerir todas las medidas que crea necesarias para el cumplimiento de su cometido, debiendo los Asociados, colaborar en todo con la Junta de Disciplina. La falta de colaboración será considerada falta grave, pasible de serle aplicadas al Asociado las sanciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 54º - SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA:
a) Conocer de los asuntos que el Consejo Directivo o la Asamblea General de Asociados sometieran a su consideración.
b) Conocer, a propuesta del Consejo Directivo, de todo lo concerniente al cumplimiento de los deberes de los Asociados y disponer las soluciones que se crea del caso adoptar las sanciones que se estime aplicar, para el caso de incumplimiento de los mismos.
c) Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
c.1) Apercibimiento
c.2) Suspensión en sus derechos de Asociados, por un máximo de tres meses.
c.3) Exclusión.
Estas sanciones serán aplicadas en consideración a la gravedad de la falta o ante la reiteración de la misma.
Artículo 55º - La Junta de Disciplina, previa propuesta del Consejo Directivo, podrá suspender preventivamente en sus derechos a los asociados, mientras se sustancie el trámite. La suspensión preventiva no podrá ser superior a 30 (treinta) días.
Artículo 56º - Previo a emitir su opinión, la Junta de Disciplina citara al Asociado, cuestionado para que, dentro de los 6 (seis) días hábiles de recibida la citación, emita su razón y aporte todos los elementos que estime pertinentes, a los efectos de salvaguardar sus derechos.
Artículo 57º - Los fallos de la Junta de Disciplina son inapelables.
CAPITULO V
DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS
Artículo 58º - A solicitud del 25% de los asociados hábiles, el Consejo Directivo convocara a la Asamblea General de Asociados, en el plazo máximo de 30 días, para la designación de una Junta Revisora de Cuentas, Dicha Asamblea se considerara legalmente constituida, si concurre a ella, en primera y segunda convocatorias, por lo menos el 30% de los asociados hábiles. Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCCIONES
Artículo 59º - El Acto Electoral al que se refiere el inc. b) del Artículo 25º del Estatuto, se celebrará en la fecha que fije la Asamblea General de Asociados, dentro de la primera semana del mes de Marzo, de cada bienio, y será presidido por la Comisión Electoral designada en ocasión de cada acto electoral, la misma que para dichos efectos redactará un Acta en la que conste que se ha cumplida con lo establecido en las disposiciones que contiene este capítulo así como el resultado de las elecciones y la proclamación de los candidatos ganadores.
Artículo 60º - La Comisión Electoral se compondrá de 3 (tres) miembros titulares y un suplente, entre los cuales se elegirá a un Presidente y un Secretario. Para ser miembros titulares o suplentes de la Comisión Electoral se requiere ser asociado o delegado de persona jurídica y acreditar tal condición por un mínimo ininterrumpido de 5 (cinco) años.
Artículo 61º - La Comisión Electoral deberá instalarse, a más tardar, dos días después de su designación, y sesionará en la sede, filiales u oficinas de la Asociación, conforme al lugar, fecha y hora que fije, debiendo comunicarse esta circunstancia a los señores asociados.
Artículo 62º - A petición escrita de por lo menos 20 (veinte) asociados hábiles, la Comisión Electoral registrara cada lista de candidatos. Dichas listas podrán ser presentadas, hasta 20 (veinte) días calendarios, antes del acto electoral.
Artículo 63º - En cada lista deberán incluirse los nombres completos de los candidatos al Consejo Directivo y Junta de Disciplina, con los respectivos suplentes, en el caso de esta última.
Ningún asociado o delegado podrá ser postulado para más de un cargo; sea como titular o como suplente.
Artículo 64º - La Comisión Electoral y/o cualesquier asociado podrán impugnar o tachar las listas y/o candidatos, que no reúnan a su juicio los requisitos que establece el Estatuto. Tales impugnaciones deberán ser debidamente fundamentadas y podrán presentarse hasta 10 (diez) días calendarios, antes del acto electoral. La Comisión Electoral resolverá cada caso, a más tardar 2 (dos) días calendarios antes del acto electoral.
Artículo 65º - Tiene derecho a voto la totalidad de asociados hábiles. Para tal efecto, 10 (diez) días antes del acto electoral se cerrará la lista de asociados hábiles. Quienes no se encuentren en dicha lista no podrán ejercer su derecho de voto.
Artículo 66º - La mesa receptora de votos, presidida por uno de los miembros de la Comisión Electoral, acompañados por un Personero de cada lista de candidatos, funcionará desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas de la fecha aprobada para la elección. En caso de inasistencia de algún miembro titular de la Comisión Electoral, este será reemplazado por uno de los miembros suplentes.
Artículo 67º - La mesa receptora de votos contará con el ánfora en el que los asociados depositarán su voto. A una distancia prudencial de la mesa, se instalara la cámara secreta, a la que tendrán acceso los miembros de la mesa, cuantas veces lo juzguen necesario.
Artículo 68º - Momentos antes de iniciarse el acto electoral, los miembros de la Comisión Electoral y los Personeros de los candidatos verificaran las condiciones de la cámara secreta, así como la conformidad del ánfora, procediendo al precinto de la misma.
Artículo 69º - Para el ejercicio del voto, los Asociados o sus Delegados, podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería ó pasaporte válido.
Solamente los asociados con sede en Provincias, excepto Lima y Callao, podrán hacerse representar por otro asociado hábil, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 23º del Estatuto.
Artículo 70º - Iniciado el acto electoral, votaran en primer lugar los miembros de la Comisión Electoral y los Personeros presentes de los candidatos. Seguidamente se recibirá el voto de los electores, observándose rigurosamente el orden de llegada.
Artículo 71º - En el acto electoral cada sufragante recibirá la cédula correspondiente y un sobre, que le serán entregados por los miembros de la Mesa. El sobre será sellado en ese momento y firmado por el Presidente de la Mesa.
Artículo 72º - El elector podrá permanecer más un minuto en la cámara secreta, y tanto los miembros de la Comisión Electoral, como los Personeros, cuidarán de el elector ingrese a la cámara secreta y que, mientras permanezca en ella, se mantenga aislado.
Artículo 73º - En el caso de que el elector no figure en el padrón de Asociados hábiles para votar, o hubiese alguna duda sobre su identidad, los miembros de la Mesa resolverán en el acto su derecho a sufragar.
Artículo 74º - Depositado el voto en el ánfora, el sufragante deberá firmar el Padrón Electoral al lado de su nombre, hecho que será verificado por los miembros de la Mesa, siéndole devuelto seguidamente el documento de identidad que hubiese presentado.
Artículo 75º - El acto electoral terminara a las 16:00 horas, hora exacta. A esa hora se cerrara la puerta que da acceso al local de la Asociación, hecho que será verificado por un miembro del Consejo Directivo o funcionario de la Asociación, pudiendo sufragar los electores que hubiesen ingresado hasta esa hora.
Artículo 76º - Inmediatamente después de concluida la votación, se procederá al escrutinio y, después de este acto, se reabrirán las puertas del local y se proclamará a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos. En el acto del escrutinio podrán intervenir los personeros de los candidatos.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 77 - La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los Asociados hábiles. Los acuerdos se adoptaran con el voto de, por lo menos, la mitad mas uno de los concurrentes.
En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, por lo menos, el 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptaran igualmente, con el voto aprobatorio de, por lo menos, la mitad más uno de los concurrentes.
Artículo 78º - La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.
Artículo 79º - Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país. Se entiende que ésta operación se efectuara una vez cumplidas las respectivas obligaciones contraídas respecto a terceros y concluida la liquidación respectiva.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS convocada para tal fin.
SEGUNDA.- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles
TERCERA.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.
FUNDADO EL 26 DE SETIEMBRE DE 1950
Modificada en 1985.
La Punta, 14 de Octubre de 2010